Tarifas

El precio que las empresas distribuidoras cobran a los usuarios ubicados en su zona de distribución, por el servicio de distribución de electricidad, está dado por la siguiente expresión: Precio a usuario de Nudo + Valor Agregado de Distribución + Cargo Único por uso del Sistema Troncal Si desea obtener más información y conocer los procesos vigentes de fijación de precios, puede acceder a la Comisión Nacional de Energía.

LISTADO DE TARIFAS

  • Tarifa BT2

    Opción de tarifa en baja tensión con potencia contratada para clientes con al menos medición de energía y potencia contratada. Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrán contratar libremente una potencia máxima con la respectiva concesionaria, la que regirá por un plazo de 12 meses. Durante dicho período los consumidores no podrán disminuir ni aumentar su potencia contratada sin el acuerdo de la concesionaria. Al término de la vigencia anual de la potencia contratada los clientes podrán contratar una nueva potencia. Los consumidores podrán utilizar la potencia contratada sin restricción en cualquier momento durante el período de vigencia de dicha potencia contratada. La potencia contratada que solicite el cliente deberá ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.



  • Tarifa BT3

    Opción de tarifa en baja tensión con demanda máxima de potencia leída, para clientes con al menos medición de energía y demanda máxima de potencia leída. Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos. La demanda máxima de potencia de cada hora corresponderá al máximo valor de los registros leídos que se encuentren dentro de esta.



  • Tarifa BT4

    Opción de tarifa horaria en baja tensión, para clientes con al menos medición de energía y demanda máxima de potencia contratada o leída, y demanda máxima de potencia contratada o leída en horas de punta del sistema eléctrico. En esta opción existen tres modalidades de medición: BT4.1: Medición de la energía mensual total consumida, y contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia. BT4.2: Medición de la energía mensual total consumida y de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta, y contratación de la demanda máxima de potencia. BT4.3: Medición de la energía mensual total consumida, de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada. La demanda máxima de potencia que contrate el cliente deberá ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado. Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos. La demanda máxima de potencia de cada hora corresponderá al máximo valor de los registros leídos que se encuentren dentro de esta.



  • Tarifa BT5

    Opción tarifaria en baja tensión para suministros no residenciales con al menos medición de energía, de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta y demanda máxima de potencia suministrada con resolución cada 15 minutos o inferior y memoria masa para su registro. Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos. La demanda máxima de potencia de cada hora corresponderá al máximo valor de los registros leídos que se encuentren dentro de esta.



  • Tarifa AT2

    Opción de tarifa en alta tensión con potencia contratada para clientes con al menos medición de energía y potencia contratada. Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrán contratar libremente una potencia máxima con la respectiva concesionaria, la que regirá por un plazo de 12 meses. Durante dicho período los consumidores no podrán disminuir ni aumentar su potencia contratada sin el acuerdo de la concesionaria. Al término de la vigencia anual de la potencia contratada los clientes podrán contratar una nueva potencia. Los consumidores podrán utilizar la potencia contratada sin restricción en cualquier momento durante el período de la vigencia de dicha potencia contratada. La potencia contratada que solicite el cliente deberá ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.



  • Tarifa AT3

    Opción de tarifa en alta tensión con demanda máxima de potencia leída, para clientes con al menos medición de energía y demanda máxima de potencia leída. Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos. La demanda máxima de potencia de cada hora corresponderá al máximo valor de los registros leídos que se encuentren dentro de esta.



  • Tarifa AT4

    Opción de tarifa horaria en alta tensión, para clientes con al menos medición de energía y demanda máxima de potencia contratada o leída, y demanda máxima de potencia contratada o leída en horas de punta del sistema eléctrico. En esta opción existen tres modalidades de medición: AT4.1: Medición de la energía mensual total consumida, y contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia. AT4.2: Medición de la energía mensual total consumida y de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta, y contratación de la demanda máxima de potencia. AT4.3: Medición de la energía mensual total consumida, de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada. La demanda máxima de potencia que contrate el cliente deberá ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado. Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en periodos sucesivos de 15 minutos. La demanda máxima de potencia de cada hora corresponderá al máximo valor de los registros leídos que se encuentren dentro de esta.



  • Tarifa AT5

    Opción tarifaria en alta tensión para suministros no residenciales con al menos medición de energía, de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta y demanda máxima de potencia suministrada con resolución cada 15 minutos o inferior y memoria masa para su registro. Se entenderá por demanda máxima de potencia leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos. La demanda máxima de potencia de cada hora corresponderá al máximo valor de los registros leídos que se encuentren dentro de esta.