Descuento Fondo de Estabilización según Ley 21.472 para Microempresasy Pequeñas Empresas según Ley 20.416

La Ley 21.472, publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2022, establece el "Cargo por Fondo de Estabilización de Tarifas Ley 21.472" (FET) que todos los clientes de las empresas eléctricas deben pagar para financiar el fondo.

Este cargo es exento y se diferencia en cinco tramos de consumo, según los siguientes parámetros:

  • - Usuarios con un consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exentos del cargo.
  • - Usuarios con un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh.
  • - Usuarios con un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh.
  • - Usuarios con un consumo mensual superior a 1.000 y menor o igual a 5.000 kWh: hasta 2,5 pesos por kWh.
  • - Usuarios con un consumo mensual superior a 5.000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh.

Sin embargo, el Artículo 16 de la Ley establece que las microempresas y pequeñas empresas, según lo establecido en el Artículo Segundo de la Ley N° 20.416 y que tengan un promedio de consumo mensual de hasta 1.000 kWh en los últimos 12 meses, estarán exentas de pagar el cargo.

Para obtener la exención, las empresas deberán acreditar su condición y nivel de consumo en la forma y plazo establecidos por la Resolución N° 86 de la Comisión Nacional de Energía, publicada en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2023.

Para solicitar la exención, las empresas deberán proporcionar a distribuidora de electricidad su razón social, rol único tributario, domicilio, número de cliente eléctrico, correo electrónico y certificado o comprobante del Servicio de Impuestos Internos que acredite su condición de microempresa o pequeña empresa.

La eléctrica verificará que la empresa cumpla con los requisitos de la ley y notificará al cliente del resultado de su solicitud en un plazo de 3 días. Si la solicitud es aprobada, el beneficio se aplicará a partir del mes siguiente a la fecha de aprobación y tendrá una vigencia de 12 meses, pudiendo el cliente solicitar una extensión.

La exención de pago será por cada emisión y dependerá del consumo mensual del cliente que tenga una solicitud aceptada vigente. Si el consumo mensual es menor o igual a 350 kWh, el beneficio de la exención será de $0, puesto que estará exento de pago por ley.  

Si el consumo mensual está en el rango de pago b), c) o d), el beneficio de la exención será de hasta $320, $1.620 y $6.250, respectivamente. Si el consumo mensual es superior a 1.000 kWh, el cliente no recibirá beneficio.

¿Cómo obtengo el descuento?

Por favor, para iniciar la tramitación enviar un correo a casablanca@casablanca.cl con todos los antecedentes antes señalados. El asunto del correo electrónico debe indicar: “Descuento Fondo de Estabilización según Ley 21.472.”

                                                                                                                             Ir a Formulario